Reglamento de Orden y Funcionamiento para la Asamblea General Virtual
REGISTRO Y ACCESO DIGITAL.
El ingreso a la reunion para la Asamblea Gremial se realizará de manera unificada y transparente a través del vínculo oficial enviado al Whatsapp del Grupo de Asamblea y el registro de asistencia debe ser realizado atraves del siguiente link grecolpasistencia.com
El registro en dicho sistema constituye como prueba de la presencia y quórum del asociado.
GREMIO COLOMBIANO DE PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA (GRECOLP)
Fecha de Sesión: 29 de julio de 2026
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud de la necesidad de garantizar la participación democrática, la validez de las decisiones corporativas adoptadas por medios electrónicos y el cumplimiento de los principios de transparencia, buena fe y derecho a la contradicción, la Junta Directiva expide el presente protocolo normativo de obligatorio cumplimiento para todos los asociados convocados a la presente sesión virtual.
CAPÍTULO I: DE LA CONECTIVIDAD, IDENTIFICACIÓN Y QUÓRUM
ARTÍCULO 1. IDENTIFICACIÓN DIGITAL. Todo asistente deberá ingresar a la plataforma virtual utilizando y hacer uso para el registro de asistencia anteriormente mencionado
ARTÍCULO 2. CÁMARA Y PRESIDENCIA VIRTUAL. Por razones de transparencia en la deliberación y verificación de identidad, se recomienda mantener la cámara de video encendida durante los momentos de votación o intervenciones. esto con el fin de verificar el quórum deliberatorio y decisorio al inicio de la sesión y antes de cada votación estatutaria.
ARTÍCULO 3. INSTALACIÓN DEL QUÓRUM. La Asamblea se declarará instalada válidamente con el número de asistentes conectados a la hora citada, conforme a las reglas estatutarias de convocatoria (primera o segunda convocatoria según aplique). El registro de asistencia digital generado por la plataforma constituirá prueba fehaciente del quórum.
CAPÍTULO II: DEL USO DE LA PALABRA
ARTÍCULO 4. ORDEN DE LAS INTERVENCIONES. Las solicitudes de uso de la palabra se realizarán exclusivamente a través del chat oficial de la plataforma, levantando el simbolo de mano indicando que solicita intervencion, seguida del tema puntual. La Presidencia de la Asamblea administrará el turno de manera estrictamente cronológica.
ARTÍCULO 5. TIEMPO MÁXIMO DE EXPOSICIÓN. Para garantizar la eficacia de la sesión y evitar dilaciones injustificadas (tácticas dilatorias), cada interviniente tendrá un tiempo máximo de tres (2) minutos para su exposición. Quedan prohibidas las alusiones personales ofensivas, debiendo centrarse el debate exclusivamente en las propuestas, el orden del día o los intereses gremiales.
ARTÍCULO 6. SILENCIAMIENTO DE MICRÓFONOS. Los micrófonos de todos los participantes permanecerán silenciados por defecto. La Presidencia de la Asamblea o el moderador técnico tendrán la facultad reglamentaria de interrumpir el audio de cualquier asistente que interfiera de manera desordenada, interrumpa al orador de turno o viole las normas de respeto corporativo.
CAPÍTULO III: DEL SISTEMA DE VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE DECISIONES
ARTÍCULO 7. MECANISMO DE VOTACIÓN. Las decisiones, proposiciones y elecciones se votarán mediante el mecanismo electrónico habilitado (herramienta de votación/encuesta de la plataforma o mediante el chat institucional si se configura de manera secreta o pública según lo amerite el punto).
ARTÍCULO 8. OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES. Las decisiones adoptadas por la mayoría estatutaria requerida en la presente Asamblea virtual serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados de GRECOLP, incluidos los ausentes o disidentes, blindando jurídicamente la gestión corporativa frente a terceros y entes de control.
CAPÍTULO IV: DE LA DISCIPLINA Y EL RESPETO AL DEBIDO PROCESO
ARTÍCULO 9. FALTAS CONTRA EL ORDEN DE LA ASAMBLEA. Constituyen faltas graves contra el desarrollo de la Asamblea:
La interrupción sistemática y malintencionada del uso de la palabra de otros colegas.
El uso de lenguaje soez, descalificaciones personales, agresiones verbales o ataques a la dignidad de los directivos o miembros.
La divulgación de desinformación con ánimo de sabotear el desarrollo legítimo de la sesión.
ARTÍCULO 10. SANCIÓN IN SITU. La Presidencia de la Asamblea, ante una falta grave al orden, podrá ordenar la expulsión temporal o definitiva de la sala virtual del infractor, sin perjuicio de iniciar posteriormente el proceso disciplinario formal contemplado en el régimen estatutario (Artículos 14 y 15 de los estatutos de GRECOLP).
CAPÍTULO V: DE LA VALIDEZ JURÍDICA Y EL ACTA
ARTÍCULO 11. GRABACIÓN Y SOPORTE DOCUMENTAL. La presente sesión virtual será grabada íntegramente como medio de prueba tecnológico auxiliar para la elaboración y fidelidad del acta, autorización que se entiende aceptada por el solo hecho de ingresar y permanecer en la sala virtual.
ARTÍCULO 12. SUSCRIPCIÓN DEL ACTA. El acta de la Asamblea virtual será elaborada por la Secretaría General y suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma, surtiendo plena validez jurídica para su inserción en los libros corporativos oficiales.


